Tras la jugada con Milei, a Fassi se le vino la noche: la AFA lo sancionó por dos años
(AGP).- La sanción fue emitida esta tarde por el Tribunal de Disciplina de la AFA, que además sumó una sanción de seis meses para el vicepresidente Gustavo Gatti y una amonestación contra la institución.
El presidente del Club Atlético Talleres, Andrés Fassi, fue suspendido por dos años para ejercer su cargo al frente de la institución cordobesa, nave insignia del intento del presidente Javier Milei y su aliado Mauricio Macri para incorporar a las Sociedad Anónimas en el fútbol argentino. Fassi fue suspendido por dos denuncias ante el Tribunal de Disciplina de la AFA: por las amenazas contra el árbitro Andrés Merlos y por intentar suspender la asamblea de la AFA con una denuncia ante la Inspección General de Justicia.
La sanción fue emitida esta tarde por el Tribunal de Disciplina de la AFA, que también impuso seis meses de suspensión al vicepresidente Gustavo Gatti y una amonestación a la institución.
La primera denuncia contra Fassi fue por las amenazas que, según el árbitro Merlos, ocurrieron tras la eliminación de Talleres en la Copa Argentina frente a Boca Juniors. El presidente del club cordobés fue al vestuario a protestar por una serie de fallos que, según él, perjudicaron a su equipo, y hasta denunció que el juez le había pegado una trompada. Pero cuando Merlos presentó su descargo, la historia que trascendió fue otra, muy diferente. «Es lamentable, triste y doloroso lo que pasó. No hay explicación para lo que hace Fassi, tiene una impunidad increíble. Entraron dos personas a mi vestuario con armas de fuego; solo faltó que aprieten el gatillo», denunció el árbitro.
Los artículos que utilizó el Tribunal de Disciplina para elaborar el fallo contra Fassi fueron el 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas, pero, fundamentalmente, los 248 y 253. «Que agreda, intente agredir, injurie, agravie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable, dentro de las dependencias internas del estadio; dentro o fuera del estadio o del campo de juego; desde atrás del alambrado qué circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, a árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, jugador o personal técnico», dicta el artículo 248; y prevé penas de una semana a ocho años.
En tanto, el artículo 253 deja el alcance de la suspensión para un dirigente: «La suspensión impuesta a dirigente de club, implica la inhabilitación para ejercer en la AFA o en clubes afiliados directa o indirectamente a la misma» y agrega: «El dirigente así sancionado no podrá, por ningún concepto, titulo o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar, asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados».
Un aliado de Milei
La sanción contra Fassi es también contra el principal alfil de la Casa Rosada para insistir con su cruzada para ceder a Sociedades Anónimas los clubes del fútbol argentino. Milei y su ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, lo impusieron en el aún vigente DNU 70/2023; y, sostenidos en esa normativa, el Gobierno amenazó repetidas veces con forzar a la AFA, presidida por Claudio «Chiqui» Tapia,o a los clubes asociados a la entidad de fútbol argentino modificar sus estatutos para habilitar el ingreso de capitales privados dede manera total o mixta, con un modelo accionario que garantice la mayoría accionaria en manos de los socios.
Tapia y los clubes asociados a la AFA rechazaron esa modificación repetidas veces y también consiguieron fallos favorables por parte del Poder Judicial. El último fallo se conoció el 3 de septiembre pasado, cuando la Justicia Federal de Mercedes resolvió a favor de la Asociación del Fútbol Argentino una medida cautelar que ratifica sus fallos anteriores y pone un freno a la cruzada de la Rosada y su aliado Mauricio Macri.
La decisión judicial suspendió los efectos de la Reglamentación de las SAD que el Gobierno publicó el 14 de agosto pasado, desoyendo el fallo de ese tribunal que había dejado sin efecto los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023.